De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 343 a 349 vta., interpuesto por Elizabeth Ortuño Campos hija de la que en vida fuera Juana Campos de Ortuño contra el Auto de Vista de 15 de enero de 2016, cursante de fs. 337 a 340 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre acción pauliana y repetición seguido por Juana Campos de Ortuño contra Remberto Zeballos Calatayud, Cirilo Calatayud Balderrama y Hortencia Zeballos de Calatayud, el auto de fs. 365 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de acción pauliana y repetición de fs. 14 a 16 seguido por Juana Campos de Ortuño, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia de 7 de noviembre de 2007, cursante de fs. 249 a 256, que declaró improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias detalladas de fs. 71 a 72 y fs. 75 opuestas por los demandados, e improbada la demanda reconvencional de fs. 70 a 72 aclarado a fs. 78 vta., resolución de primera instancia que al ser apelada por Juana Campos de Ortuño, fue resuelto por Auto de Vista de15 de enero de 2016, cursante de fs. 337 a 340 vta., que confirmó la sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo por Elizabeth Ortuño Campos hija de la que en vida fuera Juana Campos de Ortuño, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de acción pauliana y repetición de fs. 14 a 16 seguido por Juana Campos de Ortuño, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia de 7 de noviembre de 2007, cursante de fs. 249 a 256, que declaró improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias detalladas de fs. 71 a 72 y fs. 75 opuestas por los demandados, e improbada la demanda reconvencional de fs. 70 a 72 aclarado a fs. 78 vta., resolución de primera instancia que al ser apelada por Juana Campos de Ortuño, fue resuelto por Auto de Vista de15 de enero de 2016, cursante de fs. 337 a 340 vta., que confirmó la sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo por Elizabeth Ortuño Campos hija de la que en vida fuera Juana Campos de Ortuño, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Juana Campos de Ortuño c/ Remberto Zeballos Calatayud, Cirilo Calatayud Balderrama y Hortencia Zeballos
- Proceso: Ordinario sobre acción pauliana y repetición
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
