II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 343 a 349 vta., se desprende que cusa infracciones de fondo, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, asimismo acusa error de hecho en la valoración de la prueba, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional así como las excepciones perentorias opuestas por los demandados; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso que cursa de fs. 343 a 349 vta., se desprende que cusa infracciones de fondo, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, asimismo acusa error de hecho en la valoración de la prueba, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional así como las excepciones perentorias opuestas por los demandados; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Juana Campos de Ortuño c/ Remberto Zeballos Calatayud, Cirilo Calatayud Balderrama y Hortencia Zeballos
- Proceso: Ordinario sobre acción pauliana y repetición
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
