Auto Supremo AS/0352/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2016-RA

Fecha: 18-Abr-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

Proceso: Ordinario sobre anulabilidad de Escritura Pública
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 256 a 258, interpuesto por Juan Antonio Espinoza Montero contra el Auto de Vista Nº 253/2015 de 21 de agosto, cursante de fs. 242 a 243 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de Escritura Publica seguido por Edmundo Espinoza Rojas y Teresa Montero de Espinoza contra el recurrente, el Auto de fs. 268 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de anulabilidad de Escritura Pública de fs. 18 a 19 y modificada a fs. 22 y vta., seguido por Edmundo Espinoza Rojas y Teresa Montero de Espinoza, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 107 “A”/2014 de 2 de junio, que declaró probada en parte la demanda de fs. 18 a 19 y modificada a fs. 22 y vta., en consecuencia anuló los documentos de transferencia de un solárium contenido en la Escritura Pública Nº 201/2010 de 15 de septiembre de 2010, suscrito por Edmundo Espinoza Rojas y Teresa Montero de Espinoza como vendedores, y Juan Antonio Espinoza Montero, como comprador, por ante la Notaría de Fe Publica y cuya copia cursa en fotocopia legalizada de fs. 14 a 15 y vta. y de un departamento contenido en la Escritura Pública Nº 202/2010 suscrito por Edmundo Espinoza Rojas y Teresa Montero de Espinoza, como vendedores, y Juan Antonio Espinoza Montero, como comprador por ante la Notaría de Fe Publica y cuya copia cursa en fotocopia legalizada de fs. 16 a 17 y vta., sin que los demandantes, en ejecución de fallos, deban restituir al demandado el precio de las ventas por no haberse hecho efectivos; e improbada respecto de la anulabilidad demandados de la Escritura Pública Nº 268/2010, escritura aclaratoria y de la cancelación y rehabilitación de las partidas en el Registro de Derechos Reales de los folios Reales Nº 2.01.0.99.0142899 y Nº 2.01.0.99.0142897; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 253/2015 de 21 de agosto, cursante de fs. 242 a 243 y vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo por Juan Antonio Espinoza Montero, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad