POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en el fondo de fs. 256 a 258, interpuesto por Juan Antonio Espinoza Montero contra el Auto de Vista Nº 253/2015 de 21 de agosto, cursante de fs. 242 a 243 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Espinoza Montero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
