Auto Supremo AS/0353/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2016-RA

Fecha: 18-Abr-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 393 a 394 vta., interpuesto por Elena Prudencio Quino señalando ser heredera de Bruno Prudencio Quino contra el Auto de Vista Nº 322/2015 de 13 de noviembre, cursante de fs. 386 a 388 y su Auto complementario de fs. 391, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria seguido por Juan Nina Quispe, Valeriano Nina Cruz, Francisco Nina Bolo y Samuel Nina Sinche contra Elena, Marcia, Irene y Blanca Andrea Prudencio Sarmiento, herederas de Bruno Prudencio Quino, el Auto de fs. 400 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria de fs. 4, subsanada a fs. 9 (fojas señaladas conforme al contenido de la Sentencia Nº 220/2005 de 11 de noviembre, cursante a fs. 129 a 135 vta., con relación a la resolución Nº 134/2011 de 6 de junio de 2011 de fs. 318 vta., que da por repuesto el expediente), dentro el proceso seguido por Juan Nina Quispe, Valeriano Nina Cruz, Francisco Nina Bolo y Samuel Nina Sinche, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 220/2005 de 11 de noviembre, cursante de fs. 129 a 135 vta., que declaró improbada la demanda de fs. 4, subsanada a fs. 9, y probada en parte la demanda reconvencional de fs. 47 a 49 vta., interpuesta por Bruno Prudencio Quino con relación a la acción de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y reivindicación, e improbada con respecto a los daños y perjuicios, complementado por Auto de fs. 137 con respecto a la acción negatoria, reconociendo la inexistencia de los derechos que alegan los demandantes sobre el inmueble de propiedad del demandado, disponiendo que los demandantes restituyan al demandado el referido inmueble en el plazo de tres días de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 322/2015 de 13 de noviembre, cursante de fs. 386 a 388 y su Auto complementario de fs. 391, que anuló la Sentencia de fs. 129 a 135 de obrados (foliación al pie de la literal con bolígrafo azul), disponiendo se dicte un nuevo veredicto con observancia de los aspectos descritos en el referido fallo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma por Elena Prudencio Quino manifestando ser heredera de Bruno Prudencio Quino, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad