Cita el art
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
Cita el art. 96 num. 1) de la Ley Nº 025 para señalar que el proceso fue sorteado ante el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil, sin embargo éste dispuso la remisión ante el Juez Primero de la misma materia, asumiendo conocimiento sin guardar las formas esenciales del proceso; asimismo señala que conforme al Auto Supremo Nº 448/2015 el actor debió acudir a la vía agraria arguyendo que el conflicto de competencia es de consideración y análisis obligatorio; asimismo acusa que el Ad quem ha aplicado incorrectamente los arts. 624, 627 y 629 del Código Civil, refiriendo que no se debió negar su excepción de citación al garante de evicción; también señala que el Auto de Vista no se pronunció sobre el interés legítimo del actor y sobre el quinto punto del recurso de apelación; también acusa que el Tribunal de alzada no circunscribió su decisión, a la resolución impugnada y los puntos apelados, manifestando que de absolver el mismo se hubiera colegido que el Juez incurrió en errónea aplicación de los arts. 549 y 554 del Código Civil, incurriendo en infracción del art. 265.I del Código Procesal Civil; argumentos suficientes para admitir el recurso de casación
Cita el art. 96 num. 1) de la Ley Nº 025 para señalar que el proceso fue sorteado ante el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil, sin embargo éste dispuso la remisión ante el Juez Primero de la misma materia, asumiendo conocimiento sin guardar las formas esenciales del proceso; asimismo señala que conforme al Auto Supremo Nº 448/2015 el actor debió acudir a la vía agraria arguyendo que el conflicto de competencia es de consideración y análisis obligatorio; asimismo acusa que el Ad quem ha aplicado incorrectamente los arts. 624, 627 y 629 del Código Civil, refiriendo que no se debió negar su excepción de citación al garante de evicción; también señala que el Auto de Vista no se pronunció sobre el interés legítimo del actor y sobre el quinto punto del recurso de apelación; también acusa que el Tribunal de alzada no circunscribió su decisión, a la resolución impugnada y los puntos apelados, manifestando que de absolver el mismo se hubiera colegido que el Juez incurrió en errónea aplicación de los arts. 549 y 554 del Código Civil, incurriendo en infracción del art. 265.I del Código Procesal Civil; argumentos suficientes para admitir el recurso de casación
- Paretes: Trifón Jhonny Llave Muñoz. c/ Hugo Edmundo Zavaleta Loayza
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Cita el art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia, con la
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
