La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia, con la
POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 527 a 538 vta., interpuesto por Hugo Edmundo Zavaleta Loayza, contra el Auto de Vista Nº 032/2016 de 25 de febrero de 2016
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 527 a 538 vta., interpuesto por Hugo Edmundo Zavaleta Loayza, contra el Auto de Vista Nº 032/2016 de 25 de febrero de 2016
- Paretes: Trifón Jhonny Llave Muñoz. c/ Hugo Edmundo Zavaleta Loayza
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Cita el art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia, con la
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
