Conforme a lo previsto en el art
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Demandante: Marilin Ostojic Chavarria
- Demandada: Antonio José Calderón López
- Proceso: Anulabilidad absoluta de matrimonio
- Distrito: La Paz
- En base a la demanda de anulabilidad absoluta de matrimonio de fs
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente describe argumentos de fondo y
- POR TANTO
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
