De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente describe argumentos de fondo, deduciendo
Recurso de casación en la forma y fondo de Rene Marquina Parra (demandante)
De la revisión del recurso de casación que cursa de fs. 320 a 323 vta., se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos e identifica los puntos de reclamos, denunciando que el Tribunal de alzada no realizó ninguna valoración tampoco fundamentó bajo que normas se amparó para revocar la Sentencia recurrida, vulnerando el debido proceso y las Garantías Constitucionales establecidas en el art. 56 de la Constitución Política del Estado, no considerando la acción de reivindicación y la acción negatoria las mismas que cumplen con lo establecidos en los arts. 1538, 1540 y 1541 del Código Civil. Del mismo modo refiere la falta de valoración de las pruebas y la mala interpretación de las normas establecidas en los arts. 105, 1453, 1455, 1283 todos del Código Civil, concluye peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido.
De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente describe argumentos de fondo y de forma, deduciendo haberse dado cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I. núm. 3) del Código Procesal Civil.
Del recurso de casación en el fondo de Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe (demandados)
De la revisión del recurso de casación de fs. 325 a 330, se desprende que los recurrentes describen una breve relación de los hechos e identifican los puntos de reclamos, denunciando que el Tribunal de alzada realizó una interpretación errónea del art. 138 del Código Civil, sustentando su reclamo en la causal establecida en el art. 271-1 del Código Procesal Civil. Refiriéndose además que el Ad quem, incurrió en error manifiesto en la apreciación de la prueba documental de descargo no considerando de manera integral, sino por el contrario valora de manera sesgada y aislada con el fin de favorecer a la parte contraria no tomando en cuenta las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso. Concluye peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declara probada la demanda reconvencional de usucapión.
De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente describe argumentos de fondo, deduciendo haberse dado cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso de casación que cursa de fs. 320 a 323 vta., se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos e identifica los puntos de reclamos, denunciando que el Tribunal de alzada no realizó ninguna valoración tampoco fundamentó bajo que normas se amparó para revocar la Sentencia recurrida, vulnerando el debido proceso y las Garantías Constitucionales establecidas en el art. 56 de la Constitución Política del Estado, no considerando la acción de reivindicación y la acción negatoria las mismas que cumplen con lo establecidos en los arts. 1538, 1540 y 1541 del Código Civil. Del mismo modo refiere la falta de valoración de las pruebas y la mala interpretación de las normas establecidas en los arts. 105, 1453, 1455, 1283 todos del Código Civil, concluye peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido.
De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente describe argumentos de fondo y de forma, deduciendo haberse dado cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I. núm. 3) del Código Procesal Civil.
Del recurso de casación en el fondo de Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe (demandados)
De la revisión del recurso de casación de fs. 325 a 330, se desprende que los recurrentes describen una breve relación de los hechos e identifican los puntos de reclamos, denunciando que el Tribunal de alzada realizó una interpretación errónea del art. 138 del Código Civil, sustentando su reclamo en la causal establecida en el art. 271-1 del Código Procesal Civil. Refiriéndose además que el Ad quem, incurrió en error manifiesto en la apreciación de la prueba documental de descargo no considerando de manera integral, sino por el contrario valora de manera sesgada y aislada con el fin de favorecer a la parte contraria no tomando en cuenta las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso. Concluye peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declara probada la demanda reconvencional de usucapión.
De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente describe argumentos de fondo, deduciendo haberse dado cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Rene Marquina Parra. c/ Julián Vicente Torrico Ramos y Otra
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 30/2016 de 25 de enero de 2016, de fs
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente describe argumentos de fondo, deduciendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
