Auto Supremo AS/0399/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2016-RA

Fecha: 27-Abr-2016

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 320 a 323 vta., formulado por Rene Marquina Parra a través de su representante apoderado Erwin Jaime Vargas Torrez y el recurso de casación en el fondo de fs.325 a 330 interpuesto por Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe contra el Auto de Vista Nº 30/2016 de 25 de enero de 2016, de fs. 317 vta., pronunciado por la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familia Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Acción reivindicatoria de derecho propietario, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Rene Marquina Parra en contra de Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe, la contestación de fs. 334 a 336, la concesión de fs. 337, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 45/2015 de fecha 01 de julio de 2015, (fs. 276 a 278 vta.), que declara PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, acción negatoria y desocupación de inmueble (fs. 19 a 20, aclaración a fs. 25 a 26), formulado por Rene Marquina Parra, e IMPROBADA la acción reconvencional de usucapión interpuesto por Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe de fs. 62 a 64, de obrados. Emergente de la presente Resolución se conmina a los demandados Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe la desocupación y entrega del inmueble ubicado en la zona Este U.V. 156-B, Mza. 46, Lote Nº 11, con la superficie de 358.80 mts2., con registro en Derechos Reales en el Asiento A-1 de fecha 27 de marzo de 2013 de la Matricula Nº 7.01.1.06.0121703 del Registro de propiedad de Rene Marquina Parra, y sea en el plazo de 10 días a partir de la ejecutoria, bajo conminatoria de librarse el mandamiento de desapoderamiento.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Julián Vicente Torrico Ramos y Zaida Cruz Supayabe (demandados), mismo que mereció el Auto de Vista Nº 30/2016 de 25 de enero de 2016, de fs. 317 vta., que REVOCA parcialmente la Sentencia solo en lo pertinente a la demanda principal y que declara IMPROBADA en todas sus partes; fallo que a su vez es recurrida de casación