Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
De acuerdo al detalle descrito se evidencia que la recurrente describe argumentos de fondo y de forma, deduciendo haberse dado cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 356 a 358 formulado por Vicenta Terrazas Churruarrin contra el Auto de Vista S.C.C.FAM II Nº 66/2016 de 01 de marzo de 2016 que cursa de fs. 345 a 346, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 356 a 358 formulado por Vicenta Terrazas Churruarrin contra el Auto de Vista S.C.C.FAM II Nº 66/2016 de 01 de marzo de 2016 que cursa de fs. 345 a 346, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandada, mismo que mereció
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista S
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
