I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 356 a 358 formulado por Vicenta Terrazas Churruarrin contra el Auto de Vista S.C.C.FAM II Nº 66/2016 de 01 de marzo de 2016 que cursa a fs. 345 a 346, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Nulidad de Declaratoria de Heredera y Consiguiente Cancelación de su Registro en Derechos Reales seguido por Julio Churruarrin y Sinforosa Azurduy Churruarrin en contra de Vicenta Terrazas Churruarrin, la contestación de fs. 362 a 364, la concesión de fs. 365, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, pronunció Sentencia Nº 044/2015 de fecha 18 de diciembre de 2015, de fs. 311 a 316 vta., que declara PROBADA en parte la demanda principal en referencia al carácter ganancialicio del inmueble objeto de la Litis, e IMPROBADA en relación a las pretensiones de incumplimiento previsto en el art. 643 núm. 3 del Código Procedimiento Civil y al pedido de declaratoria de heredera de la demandada en el porcentaje que la corresponde, interpuesto los actores Julio Churruarrin y Sinforosa Azurduy Churruarrin mediante memorial de fs. 69-71 y vta., subsanada por memorial de fs. 75 y vta., de obrados, PROBADA en parte la demanda reconvencional referente a la acción negatoria e IMPROBADA en relación al mejor derecho propietario y al documento privado de 23 de septiembre de 2004, IMPROBADAS, las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en los actores; fraude procesal y vulneración de normas legales, y, de transacción opuestas a la demanda principal, interpuesto por la demandada reconviniente Vicenta Terrazas Churruarrin mediante memorial de fojas 103-110 de obrados, sin costas, en consecuencia se dispone: 1.-Se declara la nulidad parcial del Auto de declaratoria de heredera de 21 de julio de 2004 de fojas 1-14 y el Auto definitivo de 05 de octubre de 2004 de fs. 15 a 27 que ordena la inscripción en Derechos Reales de la declaratoria de heredera mediante provisión ejecutorial de 08 de octubre de 2004. 2.- Se reconoce y se consolida a favor de la demandada Vicenta Terrazas Churruarrin en el inmueble de la calle Batallón Colorados Nº 34 zona Noria Alta de esta ciudad, solamente en el 50% de la superficie de 486.50 mts2., correspondiente al bien ganancialicio de su padre Delfín Terrazas Medrano; y del otro 50% perteneciente como bien ganancialicio a Casimira Churruarrin madre de los sujetos procesales, debiendo distribuirse en forma equitativa en tres fracciones entre los demandantes Julio Churruarrin, Sinforosa Azurduy Churruarrin y la demandada Vicenta Terrazas Churruarrin de la superficie de terreno a realizarse en ejecución de Sentencia; y la consiguiente cancelación parcial en el 50% de su registro inscrito en la matricula Nº 1011990032053 asiento A-2 el 11 de octubre de 2004. 3.- No ha lugar al pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandada, mismo que mereció
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista S
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
