De la revisión del recurso de casación en la forma y en el fondo que
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa de fs. 330 a 333 vta., se desprende que los recurrentes describen una breve relación de los hechos, denunciando la pérdida de competencia del Tribunal de Alzada, señalando que el Auto de Vista fuese una Resolución Ultra Petita, según la causal prevista en el art. 254 inc. 4) y 6) del Código de Procedimiento Civil, refiriendo además la violación y aplicación indebida del art. 90 del Código Civil, sosteniendo que el Auto de Vista no considero la posesión que tienen sobre el bien inmueble por más de 23 años, violando de esta manera los arts. 138, 1286 del Código Civil, con relación al art. 476 de su Adjetivo Civil, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación
De la revisión del recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa de fs. 330 a 333 vta., se desprende que los recurrentes describen una breve relación de los hechos, denunciando la pérdida de competencia del Tribunal de Alzada, señalando que el Auto de Vista fuese una Resolución Ultra Petita, según la causal prevista en el art. 254 inc. 4) y 6) del Código de Procedimiento Civil, refiriendo además la violación y aplicación indebida del art. 90 del Código Civil, sosteniendo que el Auto de Vista no considero la posesión que tienen sobre el bien inmueble por más de 23 años, violando de esta manera los arts. 138, 1286 del Código Civil, con relación al art. 476 de su Adjetivo Civil, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación
- Expediente: T-29-16-S
- Partes: Germán Alba Orgáz y Otra c/ Abrahán Julio Mendoza Quispe y Otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista 168/2015 de 24 de diciembre de 2015 que cursa a
- De la revisión del recurso de casación en la forma y en el fondo que
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes describen argumentos de forma y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
