II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena, se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista S-479/2015 de 22 de diciembre, que cursa a fs. 865 a 867, y Auto complementario de fs. 874, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se notifica al recurrente con dichos fallos en fecha 03 de febrero de 2016 y 22 de febrero de 2016 (ver fs. 871 y 874 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 04 de marzo del año en curso (según cargo de recepción de fs. 882), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Eleuterio Quispe Quino (co-demandado), impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena, se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista S-479/2015 de 22 de diciembre, que cursa a fs. 865 a 867, y Auto complementario de fs. 874, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se notifica al recurrente con dichos fallos en fecha 03 de febrero de 2016 y 22 de febrero de 2016 (ver fs. 871 y 874 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 04 de marzo del año en curso (según cargo de recepción de fs. 882), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Eleuterio Quispe Quino (co-demandado), impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Saturnina Quino Mamani c/ Eleuterio Quispe Quino y Otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
