Auto Supremo AS/0087/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2016-A

Fecha: 06-May-2016

CONSIDERANDO II

Que, en la materia se tiene normativa adjetiva específica, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) que dispone: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil.”; siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionarle el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, normal legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013;
CONSIDERANDO II:
Que, el recurso de casación cursante a fs. 401-407 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya Casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido, no así su foliación y; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido