Auto Supremo AS/0087/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2016-A

Fecha: 06-May-2016

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 87-A
Sucre, 06 de mayo de 2016

Expediente: 129/2016-A
Demandante: Caja Petrolera de Salud
Demandado : Comité Nacional de Despacho de Carga - CNDC
Materia: Coactivo Social
Distrito : Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 401-407, interpuesto por el Comité Nacional de Despacho de Carga – CNDC, representado legalmente por Hernán Jaldín Florero; el Auto de Vista Nº 050/2015 de 27 de febrero de 2015, cursante a fs. 386-389, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Coactivo Social, seguido por el recurrente contra el Comité Nacional de Despacho de Carga - CNDC, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento