POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
Que, con el Auto de Vista Nº 135/2015, de 16 de septiembre de 2015 de fs. 165-168, el Sistema Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, fue notificado el 10 de febrero de 2016 conforme consta a fs. 164, interponiendo éste, el recurso de casación el 19 de febrero de 2016, conforme consta en el cargo de recepción cursante a fs. 170, en el plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 273 concordante con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicables con la permisibilidad establecida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 55 – III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065; lo que conlleva indefectiblemente a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia la admisibilidad del señalado recurso de casación.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Sistema Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo contra el Auto de Vista Nº 135/2015, de 16 de septiembre de 2015, cursante a fs. 170-172 de actuados
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Sistema Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo contra el Auto de Vista Nº 135/2015, de 16 de septiembre de 2015, cursante a fs. 170-172 de actuados
