VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 88-A
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente: 130/2016-S
Demandante: Julio Rocha Zurita
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación de pensiones
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 170 a 172, interpuesto por el Sistema Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo; el Auto de Vista Nº 135/2015, de 16 de septiembre de 2015, cursante a fs. 165-168, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, seguido por Julio Rocha Zurita contra el recurrente, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719, de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 88-A
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente: 130/2016-S
Demandante: Julio Rocha Zurita
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación de pensiones
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 170 a 172, interpuesto por el Sistema Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo; el Auto de Vista Nº 135/2015, de 16 de septiembre de 2015, cursante a fs. 165-168, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, seguido por Julio Rocha Zurita contra el recurrente, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719, de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
