Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 89-A
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente: 131/2016-S
Demandante: Justino Chambi Calle
Demandado : Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario Cochabamba (SEMAPA)
Materia: Social (Pago de Beneficios Sociales)
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Cochabamba (SEMAPA), representada legalmente por Luis Aldo Omonte Rodríguez, cursante a fs. 147-148; el Auto de Vista Nº 211/2014 de 25 de septiembre, cursante a fs. 124-126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Fanny Bejarano Mercado contra el recurrente, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 89-A
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente: 131/2016-S
Demandante: Justino Chambi Calle
Demandado : Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario Cochabamba (SEMAPA)
Materia: Social (Pago de Beneficios Sociales)
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Cochabamba (SEMAPA), representada legalmente por Luis Aldo Omonte Rodríguez, cursante a fs. 147-148; el Auto de Vista Nº 211/2014 de 25 de septiembre, cursante a fs. 124-126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Fanny Bejarano Mercado contra el recurrente, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- Que, en la materia se tiene como normativa específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
