POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
Que, con el Auto de Vista Nº 151 de 21 de mayo de 2015 de fs. 245, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), fue notificado el 30 de junio de 2015 conforme consta a fs. 247, interponiendo éste, el recurso de casación el 07 de julio del mismo año, conforme consta del timbre electrónico cursante a fs. 251, en el plazo establecido por art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, y de conformidad al art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; lo que conlleva indefectiblemente a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia la admisibilidad del señalado recurso.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, de fs. 148-151 de actuados
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, de fs. 148-151 de actuados
