VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 91-A
Sucre, 11 de mayo de 2016
Expediente: 133/2016
Demandante: Emeterio Ribera Salazar
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Materia: Social (Compensación de Cotizaciones)
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, de fs. 148-151; el Auto de Vista Nº 151 de 21 de mayo de 2015, cursante a fs. 245, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Compensación de Cotizaciones y Reclamación, seguido por Emeterio Ribera Salazar contra el recurrente, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 91-A
Sucre, 11 de mayo de 2016
Expediente: 133/2016
Demandante: Emeterio Ribera Salazar
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Materia: Social (Compensación de Cotizaciones)
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, de fs. 148-151; el Auto de Vista Nº 151 de 21 de mayo de 2015, cursante a fs. 245, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Compensación de Cotizaciones y Reclamación, seguido por Emeterio Ribera Salazar contra el recurrente, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
