SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 104/2016-A.
Sucre, 13 de mayo de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-BNI.147/2016.
Distrito: Beni.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs.332 a 334, interpuesto por Ernesto Natush Serrano en representación legal del Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital Beni, contra el Auto de Vista Nº 71/2015 de 24 de diciembre de 2015 cursante de fs. 307 a 309, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justica del Beni, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Roberto Seoane Hurtado, contra el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital Beni, la respuesta de fs.338 a 340, el auto de fs.343 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en merito a la facultad remisiva contenida en los artículos 214 y 297 párrafo segundo de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992.
Que, al presente estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439, de 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación de fs. 332 a 334 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por Ernesto Natush Serrano en representación legal del Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital Beni, fue planteado, presentado y admitido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por Ley.
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por ley, además cumple con los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 274.I del actual Código Procesal Civil, vigente a la interposición del recurso; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso casación en la forma y en el fondo de fs.332 a 334 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 104/2016-A.
Sucre, 13 de mayo de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-BNI.147/2016.
Distrito: Beni.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs.332 a 334, interpuesto por Ernesto Natush Serrano en representación legal del Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital Beni, contra el Auto de Vista Nº 71/2015 de 24 de diciembre de 2015 cursante de fs. 307 a 309, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justica del Beni, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Roberto Seoane Hurtado, contra el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital Beni, la respuesta de fs.338 a 340, el auto de fs.343 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en merito a la facultad remisiva contenida en los artículos 214 y 297 párrafo segundo de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992.
Que, al presente estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439, de 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación de fs. 332 a 334 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por Ernesto Natush Serrano en representación legal del Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital Beni, fue planteado, presentado y admitido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por Ley.
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por ley, además cumple con los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 274.I del actual Código Procesal Civil, vigente a la interposición del recurso; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso casación en la forma y en el fondo de fs.332 a 334 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.