Que, al presente estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439,
Que, al presente estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439, de 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI.147/2016
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439,
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por Ernesto Natush Serrano
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
