CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs.332 a 334, interpuesto por Ernesto Natush Serrano en representación legal del Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital Beni, contra el Auto de Vista Nº 71/2015 de 24 de diciembre de 2015 cursante de fs. 307 a 309, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justica del Beni, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Roberto Seoane Hurtado, contra el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital Beni, la respuesta de fs.338 a 340, el auto de fs.343 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en merito a la facultad remisiva contenida en los artículos 214 y 297 párrafo segundo de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en merito a la facultad remisiva contenida en los artículos 214 y 297 párrafo segundo de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI.147/2016
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439,
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por Ernesto Natush Serrano
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
