TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 110-A
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: 154/2016-S
Demandante: Ángel Poveda Castro
Demandado: Gualberto Choque
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo, interpuesto por Ana María Padilla Padilla de Choque en representación de Gualberto Choque de fs. 282 a 284, contra el Auto de Vista Nº 155/2016 de 30 de marzo de 2016, cursante a fs. 277 a 278, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales.
Recurso concedido mediante Auto Nº 244/16 de 4 de mayo de 2016 por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca a fs. 282 a 284.
CONSIDERANDO I:
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con tales presupuestos.
CONSIDERANDO II:
De los motivos del Recurso de Casación en la Forma
Del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial a fs. 282 a 284 se advierte que la recurrente plantea Recurso de CASACIÓN EN EL FONDO fundamentando los agravios del Auto de Vista, debido a que en él no se tomaron en cuenta varios aspectos, señalando que se han violado las normas legales de los artículos 167, 179 del Código Procesal del Trabajo, 115 – I.II, 180 – I de la Constitución Política del Estado y los artículos 1 inc. 13 y 16 y el art. 134 del Código de Procedimiento Civil.
Respuesta al Recurso de Casación
Por su parte el demandante Ángel Poveda Castro, representado legalmente por Leslie Yesenia Castellón Verbo en su memorial a fs. 286 a 287 señala que la Juez A quo y el Ad quem fallaron en razón de los principios de protección al trabajador y de otorgar la condición más beneficiosa y de irrenunciabilidad de sus Derechos Laborales.
De lo expuesto, examinado el recurso, se puede advertir que expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil ADMITE el recursos interpuesto por Marco Antonio Dick en representación de Carola Silvia Lugo Calle.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 110-A
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: 154/2016-S
Demandante: Ángel Poveda Castro
Demandado: Gualberto Choque
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo, interpuesto por Ana María Padilla Padilla de Choque en representación de Gualberto Choque de fs. 282 a 284, contra el Auto de Vista Nº 155/2016 de 30 de marzo de 2016, cursante a fs. 277 a 278, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales.
Recurso concedido mediante Auto Nº 244/16 de 4 de mayo de 2016 por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca a fs. 282 a 284.
CONSIDERANDO I:
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con tales presupuestos.
CONSIDERANDO II:
De los motivos del Recurso de Casación en la Forma
Del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial a fs. 282 a 284 se advierte que la recurrente plantea Recurso de CASACIÓN EN EL FONDO fundamentando los agravios del Auto de Vista, debido a que en él no se tomaron en cuenta varios aspectos, señalando que se han violado las normas legales de los artículos 167, 179 del Código Procesal del Trabajo, 115 – I.II, 180 – I de la Constitución Política del Estado y los artículos 1 inc. 13 y 16 y el art. 134 del Código de Procedimiento Civil.
Respuesta al Recurso de Casación
Por su parte el demandante Ángel Poveda Castro, representado legalmente por Leslie Yesenia Castellón Verbo en su memorial a fs. 286 a 287 señala que la Juez A quo y el Ad quem fallaron en razón de los principios de protección al trabajador y de otorgar la condición más beneficiosa y de irrenunciabilidad de sus Derechos Laborales.
De lo expuesto, examinado el recurso, se puede advertir que expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil ADMITE el recursos interpuesto por Marco Antonio Dick en representación de Carola Silvia Lugo Calle.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA