POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
En efecto, en la referida sentencia fue erradamente consignada la numeración del expediente como 158/2011-CA habiendo correspondido el 158/2015-CA y la referencia de la Resolución Impugnada como RJ-AGIT-RJ-0808/2015 corresponde a RJ-AGIT-RJ-0803/2015.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 196 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, corrige la Sentencia Nº 03 de 16 de febrero de 2016 de fs. 137 a 143 debiendo quedar consignado el número de expediente 158/2015-CA y la referencia de la Resolución Impugnada RJ-AGIT-RJ-0803/2015
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 196 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, corrige la Sentencia Nº 03 de 16 de febrero de 2016 de fs. 137 a 143 debiendo quedar consignado el número de expediente 158/2015-CA y la referencia de la Resolución Impugnada RJ-AGIT-RJ-0803/2015
- Demandante: Agencia Despachante Aduanas Mercan S.R.L
- VISTOS: El memorial de solicitud de enmienda y corrección, presentado por la Autoridad General de
- Que el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil establece que pronunciada la sentencia el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
