Auto Supremo AS/0164/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2016

Fecha: 20-May-2016

Que el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil establece que pronunciada la sentencia el

Que el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil establece que pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio le corresponderá, sin embargo corregir de oficio, antes de la notificación con la sentencia, algún error material siempre que no alterare lo sustancial de la decisión y que los simples errores numéricos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia