Auto Supremo AS/0360/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo


c) Por diligencia de 14 de abril de 2015 (fs. 61), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:

Refiere que el Tribunal de alzada no valoró la pruebas presentadas en el presente proceso, siendo que el Juzgado de Sentencia realizó un mala valoración de las pruebas presentadas en juicio; además, la imputada no presentó ninguna prueba que demuestre su inocencia; más al contrario la recurrente refiere que presentó como pruebas las boletas de retiros de dinero donde consta la fecha y hora exacta de la transacción, así como también la factura de la casa de cambios donde se demuestra que el 30 de marzo de 2012 retiró primero la suma de Bs, 7.500 a horas 9:59 y luego retiró Bs. 3.000 a horas 11:01 y posteriormente fue a la casa de cambio San Roque para comprar la suma de $us. 1.500 pagando la suma de Bs. 10.455, posteriormente acompañada de su hermana fueron a buscar a la Sra. Julieta Luisa Carvajal Nina para entregarle el dinero; asimismo, refiere que no se valoró la declaración de su hermana la cual es clara al narrar lo que pasó desde el día que la imputada le ofertó una tienda de ropa describiendo cronológicamente el hecho; por lo que existió, la prueba suficiente para demostrar que entregó la suma de dinero de $us. 1.500 a la imputada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP