La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Con relación al único motivo, en el que refiere que el Tribunal de alzada no valoró las pruebas presentadas en el presente proceso, siendo que el Juzgado de Sentencia realizó una mala valoración de las pruebas incorporadas al juicio como ser la declaración de su hermana, así como recibos y facturas.
Con relación al motivo planteado, se advierte que la recurrente, en casación, no invocó precedente contradictorio; en consecuencia, menos aún explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada; en tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo del motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, por lo que el motivo deviene en inadmisible; en síntesis, el impetrante se limitó a formular una denuncia genérica de aspectos del proceso que el Auto de Vista no habría analizado correctamente, sin establecer cual el defecto absoluto no susceptible de convalidación, situación que no reúne los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, por lo que el motivo deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Martha Aramayo Viaña, cursante de fs. 64 a 65
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
