Con referencia a la SC 1401/2003-R de 26 de septiembre, invocada de manera aislada en
En cuanto al único agravio denunciado en la presente demanda, referido a que el Tribunal de alzada; mediante una fundamentación inapropiada al caso y tergiversada omitió considerar su denuncia sobre defectuosa valoración de la prueba de cargo realizada por el Tribunal de Sentencia, como ser el acta de secuestro de sustancias controladas, el acta de prueba de campo, el pesaje de sustancias controladas que dio positivo para cocaína y el dictamen técnico pericial que también dio positivo para dicha sustancia, bajo el argumento que el recurso de apelación restringida no contiene una motivación oportuna; se evidencia que si bien el recurrente explicó los motivos de su denuncia e invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003; empero, no se refirió a su doctrina legal y menos cumplió con la obligación de demostración de contradicción de ésta con los argumentos del Auto de Vista impugnado, impidiendo que este Órgano cumpla con su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia ante la ausencia de cita de doctrina legal que permita realizar la labor de contrastación, inobservando lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.
Con referencia a la SC 1401/2003-R de 26 de septiembre, invocada de manera aislada en calidad de precedente contradictorio; debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia 25/2014, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
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- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Con referencia a la SC 1401/2003-R de 26 de septiembre, invocada de manera aislada en
- Por lo tanto, al haber el recurrente, otorgado los insumos mínimos necesarios que viabilizan el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
