Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
c) Por diligencia de 30 de noviembre de 2015 (fs. 716), el ahora recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, quien interpuso el presente recurso de casación, 4 de diciembre del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio:
Denuncia que el Tribunal de alzada, sin considerar la valoración defectuosa de la prueba de cargo realizada por el Tribunal de juicio, como ser el acta de secuestro de sustancias controladas, el acta de prueba de campo, el pesaje de sustancias controladas que dio positivo para cocaína y el dictamen técnico pericial que también dio positivo para dicha sustancia; procedió a manifestar que no existió una motivación oportuna en el recurso de apelación restringida presentada por el Ministerio Público, declarando improcedente el mismo con una fundamentación inapropiada al caso y tergiversada; toda vez, que dicha valoración dio lugar a la absolución del acusado; decisión que vulneró los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, y los derechos fundamentales a la salud y dignidad de la sociedad, así también “a resguardar la seguridad integral de los niños y adolescentes”, tutelados en los arts. 115, 35.I y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia 25/2014, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Con referencia a la SC 1401/2003-R de 26 de septiembre, invocada de manera aislada en
- Por lo tanto, al haber el recurrente, otorgado los insumos mínimos necesarios que viabilizan el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
