Emitido el Auto de Vista Nº 427/2015 de fecha 10 de noviembre de 2015, de
Emitido el Auto de Vista Nº 427/2015 de fecha 10 de noviembre de 2015, de fs. 385 a 387, se notifica a Santiago Chipana Visaluque y Justina Churqui Condori en fecha 23 de febrero de 2016 (ver fs. 388), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 08 de marzo de 2016 (según cargo de presentación de fs. 399 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, norma aplicable al caso de autos en consideración que, a la fecha de presentación del recurso ya se encontraba vigente la ley Nº 439, de cuyo contenido se evidencia que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Santiago Chipana Visaluque y Justina Churqui Condori (demandantes) impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma el fallo impugnado, los actores recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Santiago Chipana Visaluque y Otra. c/ Erasmo Loayza Yumpiri y Otros
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por Santiago Chipana Visaluque y Justina
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 427/2015 de fecha 10 de noviembre de 2015, de
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
