POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 389 a 399 vta., formulado por Santiago Chipana Visaluque y Justina Churqui Condori a través de su apoderado Fredy J. Sinka Espejo, contra el Auto de Vista Nº 427/2015 de fecha 10 de noviembre de 2015, de fs. 385 a 387, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Santiago Chipana Visaluque y Otra. c/ Erasmo Loayza Yumpiri y Otros
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por Santiago Chipana Visaluque y Justina
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 427/2015 de fecha 10 de noviembre de 2015, de
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
