De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 108 a 109 vta., interpuesto por Ramiro Barrios Flores contra el Auto de Vista de 05 de febrero de 2016, cursante de fs. 104 a 105 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso sobre comprobación de la unión conyugal libre, división de bienes y guarda seguido por el recurrente contra Ivia Roca Méndez, el Auto de fs. 112 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido de Familia de Cobija, de entonces, emitió la Sentencia No. 159/2015 de1 de diciembre, cursante de fs. 71 a 73 vta., declarando probada en parte la demanda, disponiendo lo siguiente: 1.- Se declara la unión conyugal libre de las partes, que tuvo vigencia desde el 25 de agosto de 2003 hasta el 25 de abril de 2007. 2.- No determina como bien común de las partes el inmueble con folio Real No. 9.01.1.01.0007003, ubicado en la urbanización las Palmas. 3.- Homologa el acuerdo conciliatorio referido a la guarda del hijo Randy Junior Barrios Roca, a favor de la madre y el derecho de visitas. No fija la asistencia familiar a favor de dicho niño, al ser resuelta en otra instancia judicial; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista de 5 de febrero de 2016, cursante de fs. 104 a 105 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que confirmó la resolución apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Ramiro Barrios Flores, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 108 a 109 vta., interpuesto por Ramiro Barrios Flores contra el Auto de Vista de 05 de febrero de 2016, cursante de fs. 104 a 105 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso sobre comprobación de la unión conyugal libre, división de bienes y guarda seguido por el recurrente contra Ivia Roca Méndez, el Auto de fs. 112 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido de Familia de Cobija, de entonces, emitió la Sentencia No. 159/2015 de1 de diciembre, cursante de fs. 71 a 73 vta., declarando probada en parte la demanda, disponiendo lo siguiente: 1.- Se declara la unión conyugal libre de las partes, que tuvo vigencia desde el 25 de agosto de 2003 hasta el 25 de abril de 2007. 2.- No determina como bien común de las partes el inmueble con folio Real No. 9.01.1.01.0007003, ubicado en la urbanización las Palmas. 3.- Homologa el acuerdo conciliatorio referido a la guarda del hijo Randy Junior Barrios Roca, a favor de la madre y el derecho de visitas. No fija la asistencia familiar a favor de dicho niño, al ser resuelta en otra instancia judicial; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista de 5 de febrero de 2016, cursante de fs. 104 a 105 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que confirmó la resolución apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Ramiro Barrios Flores, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Ramiro Barrios Flores c/ Ivia Roca Méndez
- Proceso: Comprobación de la unión conyugal libre, división de bienes y guarda
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
