II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 108 a 109 vta., formulado por el demandante, se desprende que describe la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, asimismo acusa entre otras, errónea aplicación de la ley, toda vez que el art. 374 num. 2) del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 339 de la Ley Nº 603, establecerían como un medio de prueba legal la confesión, no obstante el Juez de primera instancia, no habría permitido hacer efectivo el derecho de que se produzca la prueba en audiencia, asimismo refiere que, el art. 434 de la Ley Nº 603 no consideraría el tratamiento de la regulación de división y partición de bienes gananciales, por lo que debería tomarse en cuenta el proceso ordinario conforme dispone el art. 421 inc. c) de la Ley Nº 603; que también se habría inobservado el art. 192.I de la Ley Nº 603, así como el art. 119.I de la CPE, ya que en el desarrollo de la audiencia solo se habría permitido producir prueba a la parte demandada y no así a su persona, peticionado por que se case el Auto de Vista.
Asimismo se tiene que, conforme al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603), la división y partición de bienes gananciales cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de divorcio, que ha sido una de las pretensiones de la demanda y resueltos en Sentencia y Auto de Vista, se encuentra catalogada como un proceso ordinario. Por otra parte, el art. 432 del citado Código, señala: “Contra el Auto de Vista procede el recurso de casación…”
Precepto normativo que claramente establece, que los fallos emitidos en procesos ordinarios sobre división y partición de bienes gananciales - se reitera- cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de divorcio, puedan ser impugnados con recurso de casación, deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso que cursa de fs. 108 a 109 vta., formulado por el demandante, se desprende que describe la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, asimismo acusa entre otras, errónea aplicación de la ley, toda vez que el art. 374 num. 2) del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 339 de la Ley Nº 603, establecerían como un medio de prueba legal la confesión, no obstante el Juez de primera instancia, no habría permitido hacer efectivo el derecho de que se produzca la prueba en audiencia, asimismo refiere que, el art. 434 de la Ley Nº 603 no consideraría el tratamiento de la regulación de división y partición de bienes gananciales, por lo que debería tomarse en cuenta el proceso ordinario conforme dispone el art. 421 inc. c) de la Ley Nº 603; que también se habría inobservado el art. 192.I de la Ley Nº 603, así como el art. 119.I de la CPE, ya que en el desarrollo de la audiencia solo se habría permitido producir prueba a la parte demandada y no así a su persona, peticionado por que se case el Auto de Vista.
Asimismo se tiene que, conforme al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603), la división y partición de bienes gananciales cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de divorcio, que ha sido una de las pretensiones de la demanda y resueltos en Sentencia y Auto de Vista, se encuentra catalogada como un proceso ordinario. Por otra parte, el art. 432 del citado Código, señala: “Contra el Auto de Vista procede el recurso de casación…”
Precepto normativo que claramente establece, que los fallos emitidos en procesos ordinarios sobre división y partición de bienes gananciales - se reitera- cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de divorcio, puedan ser impugnados con recurso de casación, deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Ramiro Barrios Flores c/ Ivia Roca Méndez
- Proceso: Comprobación de la unión conyugal libre, división de bienes y guarda
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
