TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 470/2016-RA
Sucre: 11/05/2016
Expediente: PT-17-16-S
Partes: Ambrosio Chávez Callapino. c/ Roberto Saavedra Secko.
Proceso: Ordinario de Resolución de Contrato más Daños y Perjuicios.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 218 a 221 vta., formulado por Roberto Saavedra Secko (demandado), contra el Auto de Vista Nº 44/2016 de 02 de marzo de 2016, de fs. 213 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Ordinario de Resolución de Contrato más Daños y Perjuicios seguido por Ambrosio Chávez Callapino en contra de Roberto Saavedra Secko; el Auto de concesión de fs. 226, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, pronunció Sentencia Nº 44/2015 de fecha 13 de octubre de 2015 de fs. 190 a 192 vta., y el Auto complementario de fecha 14 de octubre de 2015 de fs. 193 de obrados, que declara IMPROBADA la demanda principal, por lo que declara resuelto el contrato de fs. 2 por incumplimiento voluntario del demandado y en consecuencia Roberto Saavedra Secko (demandado), deberá pagar daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de fs. 2 a favor de Ambrosio Chávez Callapino (demandante), solamente hasta el 31 de mayo de 2013, debiendo averiguarse la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados en ejecución de Sentencia, descontándose el valor de los trabajos ya ejecutados hasta esa misma fecha, e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de documento de fs. 2, interpuesto por memorial de fs. 146 a 148 de obrados.
Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Roberto Saavedra Secko (demandado) por memorial de fs. 196 a 199, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 44/2016 de 02 de marzo de 2016, de fs. 213 a 215 vta., que, confirma la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrida de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 44/2016 de 02 de marzo de 2016, de fs. 213 a 215 vta., se notifica a Roberto Saavedra Secko (demandado), en fecha 30 de marzo de 2016 (fs. 216), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 13 de abril del año en curso (según timbre de presentación de fs. 218), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), de cuyo contenido se evidencia que el recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Roberto Saavedra Secko, impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma el fallo impugnado, recurre de casación, que resulta ser permisible conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 218 a 221 vta., se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, acusando infracciones relativos a la forma, errores de procedimiento, cuestionando la flagrante transgresión del principio de congruencia, fundamentación, motivación y exhaustividad de los fallos de los de instancia; asimismo denuncia la indebida valoración de los medios probatorios, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido y en definitiva declare improbada la demanda principal; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439).
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 218 a 221 vta., formulado por Roberto Saavedra Secko (demandado), contra el Auto de Vista Nº 44/2016 de 02 de marzo de 2016, de fs. 213 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, hágase saber.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 470/2016-RA
Sucre: 11/05/2016
Expediente: PT-17-16-S
Partes: Ambrosio Chávez Callapino. c/ Roberto Saavedra Secko.
Proceso: Ordinario de Resolución de Contrato más Daños y Perjuicios.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 218 a 221 vta., formulado por Roberto Saavedra Secko (demandado), contra el Auto de Vista Nº 44/2016 de 02 de marzo de 2016, de fs. 213 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Ordinario de Resolución de Contrato más Daños y Perjuicios seguido por Ambrosio Chávez Callapino en contra de Roberto Saavedra Secko; el Auto de concesión de fs. 226, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, pronunció Sentencia Nº 44/2015 de fecha 13 de octubre de 2015 de fs. 190 a 192 vta., y el Auto complementario de fecha 14 de octubre de 2015 de fs. 193 de obrados, que declara IMPROBADA la demanda principal, por lo que declara resuelto el contrato de fs. 2 por incumplimiento voluntario del demandado y en consecuencia Roberto Saavedra Secko (demandado), deberá pagar daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de fs. 2 a favor de Ambrosio Chávez Callapino (demandante), solamente hasta el 31 de mayo de 2013, debiendo averiguarse la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados en ejecución de Sentencia, descontándose el valor de los trabajos ya ejecutados hasta esa misma fecha, e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de documento de fs. 2, interpuesto por memorial de fs. 146 a 148 de obrados.
Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Roberto Saavedra Secko (demandado) por memorial de fs. 196 a 199, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 44/2016 de 02 de marzo de 2016, de fs. 213 a 215 vta., que, confirma la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrida de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 44/2016 de 02 de marzo de 2016, de fs. 213 a 215 vta., se notifica a Roberto Saavedra Secko (demandado), en fecha 30 de marzo de 2016 (fs. 216), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 13 de abril del año en curso (según timbre de presentación de fs. 218), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), de cuyo contenido se evidencia que el recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Roberto Saavedra Secko, impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma el fallo impugnado, recurre de casación, que resulta ser permisible conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 218 a 221 vta., se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, acusando infracciones relativos a la forma, errores de procedimiento, cuestionando la flagrante transgresión del principio de congruencia, fundamentación, motivación y exhaustividad de los fallos de los de instancia; asimismo denuncia la indebida valoración de los medios probatorios, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido y en definitiva declare improbada la demanda principal; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439).
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 218 a 221 vta., formulado por Roberto Saavedra Secko (demandado), contra el Auto de Vista Nº 44/2016 de 02 de marzo de 2016, de fs. 213 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, hágase saber.