I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 218 a 221 vta., formulado por Roberto Saavedra Secko (demandado), contra el Auto de Vista Nº 44/2016 de 02 de marzo de 2016, de fs. 213 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Ordinario de Resolución de Contrato más Daños y Perjuicios seguido por Ambrosio Chávez Callapino en contra de Roberto Saavedra Secko; el Auto de concesión de fs. 226, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, pronunció Sentencia Nº 44/2015 de fecha 13 de octubre de 2015 de fs. 190 a 192 vta., y el Auto complementario de fecha 14 de octubre de 2015 de fs. 193 de obrados, que declara IMPROBADA la demanda principal, por lo que declara resuelto el contrato de fs. 2 por incumplimiento voluntario del demandado y en consecuencia Roberto Saavedra Secko (demandado), deberá pagar daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de fs. 2 a favor de Ambrosio Chávez Callapino (demandante), solamente hasta el 31 de mayo de 2013, debiendo averiguarse la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados en ejecución de Sentencia, descontándose el valor de los trabajos ya ejecutados hasta esa misma fecha, e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de documento de fs. 2, interpuesto por memorial de fs. 146 a 148 de obrados.
Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Roberto Saavedra Secko (demandado) por memorial de fs. 196 a 199, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 44/2016 de 02 de marzo de 2016, de fs. 213 a 215 vta., que, confirma la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrida de casación
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, pronunció Sentencia Nº 44/2015 de fecha 13 de octubre de 2015 de fs. 190 a 192 vta., y el Auto complementario de fecha 14 de octubre de 2015 de fs. 193 de obrados, que declara IMPROBADA la demanda principal, por lo que declara resuelto el contrato de fs. 2 por incumplimiento voluntario del demandado y en consecuencia Roberto Saavedra Secko (demandado), deberá pagar daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de fs. 2 a favor de Ambrosio Chávez Callapino (demandante), solamente hasta el 31 de mayo de 2013, debiendo averiguarse la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados en ejecución de Sentencia, descontándose el valor de los trabajos ya ejecutados hasta esa misma fecha, e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de documento de fs. 2, interpuesto por memorial de fs. 146 a 148 de obrados.
Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Roberto Saavedra Secko (demandado) por memorial de fs. 196 a 199, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 44/2016 de 02 de marzo de 2016, de fs. 213 a 215 vta., que, confirma la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrida de casación
- Partes: Ambrosio Chávez Callapino. c/ Roberto Saavedra Secko
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 44/2016 de 02 de marzo de 2016, de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
