De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 328 a 331 y vta., interpuesto por Pedro Terán Villanueva contra el Auto de Vista Nº 270/2015 de 16 de septiembre, cursante de fs. 316 a 319 y su Auto complementario de fs. 324, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre maltrato psicológico seguido por Emilia Teresa Yrigoyen Morales contra el recurrente, el Auto de fs. 336 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 239/2014, de 17 de septiembre, cursante de fs. 250 a 256 y vta., que declaro probada la demanda estableciendo las medidas detalladas en la parte resolutiva de dicha Resolución; Sentencia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 270/2015 de 16 de septiembre, cursante de fs. 316 a 319 y su Auto complementario de fs. 324, que confirmó la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Pedro Terán Villanueva, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Emilia Teresa Yrigoyen Morales c/ Pedro Terán Villanueva
- Proceso: Ordinario sobre maltrato psicológico
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
