Auto Supremo AS/0532/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación


II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso que cursa de fs. 328 a 331 y vta., se desprende que describiendo la relación de los hechos, entre otros acusa, aplicación indebida de los incs. 1, 3, 4, 7 y 10 del art. 109 de la Ley 2026, toda vez que los mismos, no obstante haber sido motivo de fundamentación en el recurso de apelación, sin embargo abrían sido omitidos en el Auto de Vista, asimismo acusa, error de hecho en la valoración de la prueba, violación de los arts. 190, 192 inc. 2 del Código de Procedimiento Civil y art.108 parágrafos I y II del Código Procesal Civil, y fallado ultra petita, por cuanto la Juez A quo, habría emitido una Sentencia, sustentando el fundamento en la aplicación de la totalidad de las causales del art. 109 de la Ley 2026 siendo que la demanda versaría solo sobre alguna de ellas, asimismo en el contenido de dicho recurso describe aspectos relativos a cuestionar el mérito de la Resolución, concluyendo en peticionar que se emita Resolución casando el Auto de Vista y se declare improbada la demanda, o en su defecto se anule; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274 parágrafo I num. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 328 a 331 y vta., interpuesto por Pedro Terán Villanueva contra el Auto de Vista Nº 270/2015 de 16 de septiembre, cursante de fs. 316 a 319 y su Auto complementario de fs. 324, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz