II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 254 a 255 vta., se desprende que haciendo una relación de los hechos, acusa violación del art. 1453 del Código Civil, por cuanto la Juez A quo habría admitido la demanda, sin que en la misma esté especificado como base de la demanda, el o los parágrafos de dicha norma, asimismo acusa violación y errónea interpretación del art. 556.II del CC, peticionando porque se invalide la Sentencia y se declare probada la acción reconvencional; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación fs. 254 a 255 vta., interpuesto por Teodoro Mamani Zubieta y Martha Vincenti Cosme de Mamani contra el Auto de Vista No. 88/2016 de 7 de abril, cursante de fs. 248 a 251, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
De la revisión del recurso de casación de fs. 254 a 255 vta., se desprende que haciendo una relación de los hechos, acusa violación del art. 1453 del Código Civil, por cuanto la Juez A quo habría admitido la demanda, sin que en la misma esté especificado como base de la demanda, el o los parágrafos de dicha norma, asimismo acusa violación y errónea interpretación del art. 556.II del CC, peticionando porque se invalide la Sentencia y se declare probada la acción reconvencional; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación fs. 254 a 255 vta., interpuesto por Teodoro Mamani Zubieta y Martha Vincenti Cosme de Mamani contra el Auto de Vista No. 88/2016 de 7 de abril, cursante de fs. 248 a 251, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Partes: Teófila Rodríguez Velásquez de Yucra c/ Teodoro Mamani Zubieta y Martha Vincenti Cosme de
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación de inmueble
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
