Auto Supremo AS/0536/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL

Auto Supremo: 536/2016-RA
Sucre: 23 de mayo 2016
Expediente: LP-68-16-S
Partes: Modesto Rojas Quispe c/ Nancy Rojas Flores y otros
Proceso: División y Partición
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 224 a 226 y vta., formulado por Nancy Rojas Flores y Josefina Rojas Flores (demandadas) contra el Auto de Vista Nº 34/2016 de fecha 22 de enero de 2016, de fs. 219 a 220, enmienda y complementación por Auto de fs. 222, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de División y Partición seguido por Modesto Rojas Quispe en contra de Nancy Rojas Flores y Josefina Rojas Flores; la contestación de fs. 230 a 231; el Auto de concesión de fs. 232, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de División y Partición de fs. 68 vta., se inicia el proceso, que es contestado a fs. 74 a 75, por Nancy Rojas Flores y Josefina Rojas Flores, respectivamente, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia Nº 22/2015 de fecha 25 de febrero de 2015, declarando PROBADA la demanda de División y Partición incoado por Modesto Rojas Quispe en contra de Nancy Rojas Flores y Josefina Rojas Flores, e IMPROBADA la demanda de daños y perjuicios, toda vez que el inmueble no admite cómoda división, disponiéndose que en ejecución de Sentencia se proceda a la venta mediante subasta pública del bien inmueble objeto de la Litis.
Fallo de primera instancia que es recurrido de impugnación por Nancy Rojas Flores y Josefina Rojas Flores (demandadas), por memorial de fs. 145 a 146 vta., que, mereció el Auto de Vista Nº 34/2016 de fecha 22 de enero de 2016, de fs. 219 a 220, enmienda y complementación por Auto de fecha 10 de marzo de 2016, de fs. 222, que confirma la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrido de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1.-Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 34/2016 de fecha 22 de enero de 2016, de fs. 219 a 220, enmienda y complementación por Auto de fecha 10 de marzo de 2016, de fs. 222, se notifica a Nancy Rojas Flores y Josefina Rojas Flores, en fecha 11 de marzo de 2016 (fs. 223), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 22 de marzo del año en curso (según cargo de presentación de fs. 227), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), de cuyo contenido se evidencia que las recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Nancy Rojas Flores y Josefina Rojas Flores, impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, confirma la resolución impugnada, recurren de casación que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
Del recurso de casación de fs. 224 a 226 vta., se desprende que, las recurrentes describen una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, acusando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista realiza una incorrecta valoración de la prueba transgrediendo el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, además de carecer de motivación que es una exigencia constitucional de toda Resolución judicial, vulnerando en consecuencia el derecho al debido proceso protegido por el art. 115 de la Constitución Política del Estado; asimismo señala que los de instancia han incurrido en una flagrante violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; argumento suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que las recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439).
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 224 a 226 vta., formulado por Nancy Rojas Flores y Josefina Rojas Flores (demandadas) contra el Auto de Vista Nº 34/2016 de fecha 22 de enero de 2016, de fs. 219 a 220, enmienda y complementación por Auto de fecha 10 de marzo de 2016, de fs. 222, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, hágase saber.
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