POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 224 a 226 vta., formulado por Nancy Rojas Flores y Josefina Rojas Flores (demandadas) contra el Auto de Vista Nº 34/2016 de fecha 22 de enero de 2016, de fs. 219 a 220, enmienda y complementación por Auto de fecha 10 de marzo de 2016, de fs. 222, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de primera instancia que es recurrido de impugnación por Nancy Rojas Flores y Josefina
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 34/2016 de fecha 22 de enero de 2016, de
- Del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
