TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 543/2016-RA
Sucre: 23/05 /2016
Expediente: T-34-16-S
Partes: Ernesto Eduardo Sossa Baldiviezo
C/
Miriam Lourdes Reynoso de Cuba y Otros.
Proceso: Nulidad de Contrato.
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 484 a 487, formulado por Ernesto Eduardo Sossa Baldiviezo, contra el Auto de Vista Nº 40/2016 de fecha 28 de marzo de 2016, de fs. 471 a 475 vta., el Auto de enmienda y complementación de fecha 04 de abril de 2016 de fs. 481, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica o Publica-Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Nulidad de Contrato seguido por Ernesto Eduardo Sossa Baldiviezo en contra de Miriam Lourdes Reynoso Lizárraga, Carlos Alejandro Cuba Reynoso y Luz Magdalena Cuba Reynoso; la contestación de fs. 491 a 496 vta., el Auto de concesión de fs. 498, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronunció Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015, de fs. 420 a 442 vta., resolución por el cual declara IMPROBADA la demanda de fs. 116 a 119, aclaraciones de fs. 204 vta., de fs. 210 vta., de fs. 214 vta., de fs. 271 vta., y de fs. 237 de obrados, interpuesta por Ernesto Eduardo Sossa Baldiviezo, e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho y falta de legitimación e IMPROBADA la excepción de cosa juzgada interpuesta por Miriam Lourdes Reynoso Lizárraga, Carlos Alejandro Cuba Reynoso y Luz Magdalena Cuba Reynoso.
Fallo que es recurrido de apelación por Ernesto Eduardo Sossa Baldiviezo (demandante), por memorial de fs. 446 a 449, que mereció el Auto de Vista Nº 40/2016 de fecha 28 de marzo de 2016, de fs. 471 a 475 vta., el Auto de enmienda y complementación de fecha 04 de abril de 2016 de fs. 481, que, confirma la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrido de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II. 1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 40/2016 de fecha 28 de marzo de 2016, de fs. 471 a 475 vta., el Auto de enmienda y complementación de fecha 04 de abril de 2016 de fs. 481, se notifica a Ernesto Eduardo Sossa Baldiviezo (demandante), en fecha 12 de abril de 2016 (ver fs. 482), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 19 de abril del año en curso (según cargo de presentación de fs. 487 vta.,) esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, norma aplicable al caso de autos en consideración que, a la fecha de presentación del recurso ya se encontraba vigente la ley Nº 439, de cuyo contenido se evidencia que el recurrente identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Ernesto Eduardo Sossa Baldiviezo, impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, confirma la Resolución impugnada, recurre de casación que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II. 2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 484 a 487, se desprende que, el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución; acusando la indebida aplicación del art. 7 de la Ley Nº 247 y la violación de los arts. 452 inc. 2), 485, 549 inc. 2), y el art. 1309 todos del Código Civil; cuestionando además que el actor cuenta con la legitimación para iniciar la demanda de nulidad de contrato, lo cual los de instancia no han considerado este extremo violando de esta manera el art. 551 del Código Civil, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda principal; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274. I núm. 3) del Código Procesal Civil, (Ley Nº 439).
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277. II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42. I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277. II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 484 a 487, formulado por Ernesto Eduardo Sossa Baldiviezo, contra el Auto de Vista Nº 40/2016 de fecha 28 de marzo de 2016, de fs. 471 a 475 vta., el Auto de enmienda y complementación de fecha 04 de abril de 2016 de fs. 481, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica o Publica-Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, hágase saber.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 543/2016-RA
Sucre: 23/05 /2016
Expediente: T-34-16-S
Partes: Ernesto Eduardo Sossa Baldiviezo
C/
Miriam Lourdes Reynoso de Cuba y Otros.
Proceso: Nulidad de Contrato.
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 484 a 487, formulado por Ernesto Eduardo Sossa Baldiviezo, contra el Auto de Vista Nº 40/2016 de fecha 28 de marzo de 2016, de fs. 471 a 475 vta., el Auto de enmienda y complementación de fecha 04 de abril de 2016 de fs. 481, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica o Publica-Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Nulidad de Contrato seguido por Ernesto Eduardo Sossa Baldiviezo en contra de Miriam Lourdes Reynoso Lizárraga, Carlos Alejandro Cuba Reynoso y Luz Magdalena Cuba Reynoso; la contestación de fs. 491 a 496 vta., el Auto de concesión de fs. 498, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronunció Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015, de fs. 420 a 442 vta., resolución por el cual declara IMPROBADA la demanda de fs. 116 a 119, aclaraciones de fs. 204 vta., de fs. 210 vta., de fs. 214 vta., de fs. 271 vta., y de fs. 237 de obrados, interpuesta por Ernesto Eduardo Sossa Baldiviezo, e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho y falta de legitimación e IMPROBADA la excepción de cosa juzgada interpuesta por Miriam Lourdes Reynoso Lizárraga, Carlos Alejandro Cuba Reynoso y Luz Magdalena Cuba Reynoso.
Fallo que es recurrido de apelación por Ernesto Eduardo Sossa Baldiviezo (demandante), por memorial de fs. 446 a 449, que mereció el Auto de Vista Nº 40/2016 de fecha 28 de marzo de 2016, de fs. 471 a 475 vta., el Auto de enmienda y complementación de fecha 04 de abril de 2016 de fs. 481, que, confirma la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrido de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II. 1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 40/2016 de fecha 28 de marzo de 2016, de fs. 471 a 475 vta., el Auto de enmienda y complementación de fecha 04 de abril de 2016 de fs. 481, se notifica a Ernesto Eduardo Sossa Baldiviezo (demandante), en fecha 12 de abril de 2016 (ver fs. 482), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 19 de abril del año en curso (según cargo de presentación de fs. 487 vta.,) esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, norma aplicable al caso de autos en consideración que, a la fecha de presentación del recurso ya se encontraba vigente la ley Nº 439, de cuyo contenido se evidencia que el recurrente identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Ernesto Eduardo Sossa Baldiviezo, impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, confirma la Resolución impugnada, recurre de casación que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II. 2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 484 a 487, se desprende que, el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución; acusando la indebida aplicación del art. 7 de la Ley Nº 247 y la violación de los arts. 452 inc. 2), 485, 549 inc. 2), y el art. 1309 todos del Código Civil; cuestionando además que el actor cuenta con la legitimación para iniciar la demanda de nulidad de contrato, lo cual los de instancia no han considerado este extremo violando de esta manera el art. 551 del Código Civil, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda principal; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274. I núm. 3) del Código Procesal Civil, (Ley Nº 439).
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277. II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42. I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277. II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 484 a 487, formulado por Ernesto Eduardo Sossa Baldiviezo, contra el Auto de Vista Nº 40/2016 de fecha 28 de marzo de 2016, de fs. 471 a 475 vta., el Auto de enmienda y complementación de fecha 04 de abril de 2016 de fs. 481, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica o Publica-Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, hágase saber.