POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42. I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277. II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 484 a 487, formulado por Ernesto Eduardo Sossa Baldiviezo, contra el Auto de Vista Nº 40/2016 de fecha 28 de marzo de 2016, de fs. 471 a 475 vta., el Auto de enmienda y complementación de fecha 04 de abril de 2016 de fs. 481, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica o Publica-Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Miriam Lourdes Reynoso
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 40/2016 de fecha 28 de marzo de 2016, de
- II. 2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
