Del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
Del recurso de casación de fs. 532 a 535, se desprende que la recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, acusando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar Resolución infringió lo establecido en los arts. 213.II núm. 3), 4) y 265.I ambos del Código Procesal Civil, refiriendo que el Ad quem no dio cabal cumplimiento a los Autos Supremos pronunciados dentro el caso de autos, de manera que también se vulnera los arts. 105.II y 271.I de la señalada norma legal; asimismo acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba documental cursante en obrados; denunciando también la violación interpretación errónea o aplicación indebida de los arts. 105, 136, 138, 1325, 1453, 1454, 1503, 1505, 1506 y 1538, todos del Código Civil, peticionando porque se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda principal y declare probada la demanda reconvencional; argumento suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439)
Del recurso de casación de fs. 532 a 535, se desprende que la recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, acusando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar Resolución infringió lo establecido en los arts. 213.II núm. 3), 4) y 265.I ambos del Código Procesal Civil, refiriendo que el Ad quem no dio cabal cumplimiento a los Autos Supremos pronunciados dentro el caso de autos, de manera que también se vulnera los arts. 105.II y 271.I de la señalada norma legal; asimismo acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba documental cursante en obrados; denunciando también la violación interpretación errónea o aplicación indebida de los arts. 105, 136, 138, 1325, 1453, 1454, 1503, 1505, 1506 y 1538, todos del Código Civil, peticionando porque se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda principal y declare probada la demanda reconvencional; argumento suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439)
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de primera instancia que es recurrida de apelación por Blanca Beatriz Dávalos Valda de
- Contra dicha Resolución de Alzada Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán interpuso recurso de
- En cumplimiento del Auto Supremo No 409/2014, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del
- Contra la mencionada Resolución de Alzada y su complementario, el demandante Juan Quispe Ventura interpuso
- La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista SCCI-080/2016 de fecha 29 de marzo de 2016 de fs
- Del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
