Auto Supremo AS/0546/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

VISTOS: El recurso de casación de fs

VISTOS: El recurso de casación de fs. 532 a 535, formulado por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán contra el Auto de Vista SCCI-080/2016 de fecha 29 de marzo de 2016 de fs. 525 a 526 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Usucapión seguido por Juan Quispe Ventura y Dionicia Balcera de Quispe en contra de Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán; la contestación de fs. 540 a 541 vta., el Auto de concesión de fs. 542, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de Usucapión de fs. 74 a 76 vta., se inicia el proceso, que es contestada e interpone demanda reconvencional de acción reivindicatoria y mejor derecho propietario, tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 135/2009 de fecha 9 de abril del 2009, de fs. 379 a 383 vta., por la cual declaró probada la demanda de fs. 74 a 76 vta., y en su mérito se declaró la adquisición del derecho propietario por usucapión de Juan Quispe Ventura y Dionicia Balcera de Quispe, sobre el lote de terreno Nº 36-4 del manzano 36 del plano de urbanización Yurac Yurac, ex fundo, Alto Tucsupaya, con 652 Mts.2 de superficie; se declaró improbada la reconvención de fs. 250 a 257 vta., y por consiguiente sin lugar a la reivindicación y reconocimiento de mejor derecho propietario respecto al Lote No 36-4, con 652 Mts.2 en el manzano 36 del plano de urbanización Yurac Yurac, ex fundo Tucusupaya, la entrega de dicho lote y la cancelación de los registros que hubieren sobre los mismos, tanto en Derechos Reales de Chuquisaca, Catastro Urbano Municipal, Dirección de Administración Territorial de la Alcaldía, registro de pago de impuestos, registros en la Cooperativa de energía eléctrica, Empresa local de Agua Potable, Instalaciones de Alcantarillado, gas y otros servicios y el retiro de las construcciones a riesgo de los demandantes. Se declaró improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho de la reconvencionista opuesta de fs. 262 a 265, sin costas por ser proceso doble