VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 90 vta., formulado por Primitiva Urquieta y Rubén Torrez Urquieta (demandantes) contra el Auto de Vista de fecha 11 de marzo de 2016 cursante de fs. 84 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Venta seguido por Primitiva Urquieta y Rubén Torrez Urquieta en contra de Ramiro Romney Ledezma Rocabado y Liliana Laura Carvajal de Ledezma; la contestación de fs. 94 a 95 vta., el Auto de concesión de fs. 97, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de Nulidad de Venta de 16 a 17 vta., se inicia el proceso que es contestada por Ramiro Romney Ledezma Rocabado y Liliana Laura Carvajal de Ledezma por memorial de fs. 42 a 47, respectivamente, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fecha 19 de agosto del 2015, de fs. 64 a 66, por la cual declaró IMPROBADA la demanda de 02 de junio de 2015 y PROBADAS las excepciones perentorias de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda.
Fallo de primera instancia que es recurrida de apelación por Primitiva Urquieta y Rubén Torrez Urquieta por memorial de fs. 67 a 68 de obrados, mismo que mereció el Auto de Vista de fecha 11 de marzo de 2016 cursante de fs. 84 vta., por el cual confirmó la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrido de casación
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de Nulidad de Venta de 16 a 17 vta., se inicia el proceso que es contestada por Ramiro Romney Ledezma Rocabado y Liliana Laura Carvajal de Ledezma por memorial de fs. 42 a 47, respectivamente, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fecha 19 de agosto del 2015, de fs. 64 a 66, por la cual declaró IMPROBADA la demanda de 02 de junio de 2015 y PROBADAS las excepciones perentorias de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda.
Fallo de primera instancia que es recurrida de apelación por Primitiva Urquieta y Rubén Torrez Urquieta por memorial de fs. 67 a 68 de obrados, mismo que mereció el Auto de Vista de fecha 11 de marzo de 2016 cursante de fs. 84 vta., por el cual confirmó la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrido de casación
- Partes: Primitiva Urquieta y otra c/Ramiro Romney Ledezma Rocabado y Otra
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fecha 11 de marzo de 2016 cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
