De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs.163 a 168 vta., interpuesto por Carmen Lucia Aldayuz Aviles, refiriendo que lo hace por sí y por sus representados contra el Auto de Vista No. 96/2016, de 5 de abril, cursante de fs. 152 a 154 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre resolución de contrato seguido por Juan Manuel, Ramón Luis, Mario Rolando, Willy Reynaldo Ricaldi Rossi, Elizabeth Ricaldi Torrico y Julio Cesar Ricaldi Santillán contra Carmen Lucia Aldayuz Aviles, Juan Carlos Moscoso Fernández, Cecilia Andrea, Vera Lucia y Carlos Fernando Moscoso Adlayuz, el Auto de fs. 176 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que en la causa de referencia, se dictó el Auto de 29 de octubre de 2015, cursante de fs. 114 a 116, que declaró probada la excepción previa de prescripción formulada por los demandados, disponiendo el archivo de obrados, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista No. 96/2016 de 5 de abril, cursante de fs. 152 a 154 vta., y Auto complementario de fs. 158, que revocó totalmente el Auto apelado, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los demandados, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que en la causa de referencia, se dictó el Auto de 29 de octubre de 2015, cursante de fs. 114 a 116, que declaró probada la excepción previa de prescripción formulada por los demandados, disponiendo el archivo de obrados, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista No. 96/2016 de 5 de abril, cursante de fs. 152 a 154 vta., y Auto complementario de fs. 158, que revocó totalmente el Auto apelado, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los demandados, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Lucia y Carlos
- Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II. 2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Asimismo, acusa error de derecho en la apreciación de la prueba y violación de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
