POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277. II del Código Procesal Civil y art. 42. I núm. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 163 a 168 vta., interpuesto por Carmen Lucia Aldayuz Aviles, refiriendo que lo hace por sí y por sus representados contra el Auto de Vista No. 96/2016, de 5 de abril, cursante de fs. 152 a 154 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Lucia y Carlos
- Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II. 2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Asimismo, acusa error de derecho en la apreciación de la prueba y violación de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
