Auto Supremo AS/0113/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2016-A

Fecha: 01-Jun-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 113-A
Sucre, 01 de junio de 2016

Expediente: 215/2015-A
Demandante : Florentino Concha Huasco
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación de Pensiones
Departamento: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 113 a 111), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (en adelante SENASIR), impugnando el Auto de Vista N° 10/2016 de 25 de enero (fs. 108 a 109), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por Reclamación de Renta de Vejez que sigue Florentino Concha Huasco contra el SENASIR; la respuesta de fs. 117, el Auto de fs. 118 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
Que, en la materia se tiene normativa adjetiva específica, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; que disponen: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil.” “Los recursos de apelación, compulsa, casación y nulidad, serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.”, respectivamente; siendo así, corresponde proporcionar, en el caso, el trámite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
(Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, de la lectura del recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 111, se constata que el mismo fue interpuesto en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho y de derecho citando de forma precisa las leyes que considera erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas; de igual forma, especifica en qué consiste la infracción y/o violación, cumpliendo de forma suficiente, los requisitos no solo formales sino de “contenido” que delimitan la competencia del Tribunal de Casación, el cual debe pronunciarse sobre los puntos expuestos en el recurso.
Por lo expuesto, habiéndose observado la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) del Código Procesal Civil vigente.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277-I del Nuevo Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR de fs. 113 a 111.
En consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese notifíquese y cúmplase.
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